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Auction 720, Lot # 35

DI - Andrade, José Antonio de.
Bando.
"Agustín,
por la Divina Providencia y por el Congreso de la Nación, primer Emperador Consitucional de México... á todos los que las presentes vireren y entendieren... sabed: Que la Junta Nacional Instituyente del Imperio Mexicano ha decretado y Nos sancionamos lo siguiente: Núm. 15. La Junta Nacional Instituyente habiendo aprobado el presupuesto de Gastos de la Nación para el año de 1823, y calculados sus ingresos fijos y eventuales, halla un déficit de seis millones de pesos, el cual es necesario sacarlo de la Nación misma, interesada en su propia conservación y en su consecuencia ha tenido a bien decretar lo siguiente…
Artículo 1º. Se establece una contribución directa de seis millones de pesos, pagadera en todo el año de 1823 y distribuido en todas las provincias en la forma siguiente… México y Querétaro, $1.884.906. Guadalajara, $545.557. Puebla, $638.518. Veracruz, $445.950. Yucatán, $231.784. Guanajuato, $446.158. Valladolid, $318.411. San Luis Potosí, $198.430. Zacatecas, $237.343. Tlaxcala, $45.266. Nuevo Santander, $158.359. Nuevo Reyno de León, $208.142. Coahuila, $56.784. Tejas, $5.878. Durango, $136.149. Arispe, $94.275. Nuevo México, $15.139. Baja California, $6.226. Alta California, $11.139. Total: $6.000.000.
Art. 2º. El cupo designado á cada provincia se cobrará con dos derechos denominados Derecho Auxiliar Nacional, y Derecho de Consumo. Art. 3º. El derecho auxiliar lo pagarán todas las personas de ambos sexos desde edad de catorce años, hasta la de sesenta inclusive, en cantidad de cuatro reales cada una, en todo el año… Art. 4º. Se exceptúan de este pago únicamente los religiosos de ambos sexos, y las personas debidamente impedidas de poder trabajar. Art.5º. El derecho de consumo se fija sobre el valor cuadruple del arrendamiento anual de las casas de habitación que ocupen todos los ciudadanos de cualquiera clase, estado y condición, que sean: esto es, que multiplicando por cuatro el arrendamiento de la casa habitación de cada familia, se le gradúa de consumo anual el total que resulte y de el pagará diez por ciento por una vez. Art. 6º. Se exceptúan de este pago los inquilinos de casas, cuyo arrendamiento anual no pase de doce pesos, y estén habitados de jornaleros y gente notoriamente pobre, como también los conventos, hospitales y colegios. Los individuos que por sus empleos o destinos tengan las casas en diferentes partes, pagarán solamente por la que valga mas…".
Dado en México á 13 de Enero de 1823. Con firma de Andrés Hutado.
Documento de gran formato, formado con dos folios y dos medios folios, pegados entre sí.
Deteriorado por humedad y con faltantes en laterales de los dobleces, afecta poco el texto.
Estimado $50,000-60,000


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